Ruedas Redondas Presenta sus alegaciones a la Ordenanza de Movilidad

Ruedas Redondas ha presentado alegaciones a la Ordenanza de Movilidad de Málaga. En esta entrada podéis leer las alegaciones que ha realizado Ruedas Redondas a fin de sugerir al ayuntamiento medidas que protejan a las personas que se desplazan en bici y que sirvan para mejorar la movilidad no motorizada en la ciudad.

Podéis descargar este modelo de alegaciones y presentarlo a vuestro nombre.

ALEGACIONES a la Ordenanza de Movilidad Málaga 2020

ALEGACIONES A:

Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga

E X P O N E

Que teniendo conocimiento de la aprobación por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga Pleno, el pasado 25 de septiembre del 2020, el Proyecto de Movilidad para la Ciudad de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga a los efectos previstos el 28 de octubre de 2020, se tenga en consideración las siguientes.

A L E G A C I O N E S

A fin de mantener una coherencia normativa, la totalidad de propuestas y alegaciones se basan en normativa actualmente en vigor en otros municipios, y se facilitan enlaces a la normativa para reforzar la información. Los textos al estar en vigor son una fuente de derecho válida y sustentan las alegaciones por derecho comparado.

Ordenanza de Madrid: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2018_45.pdf?idNormativa=5ccdb732cef96610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2018_45&cacheKey=219

Ordenanza de Barcelona:

http://cido.diba.cat/normativa_local/3925/ordenanca-de-circulacio-de-vianants-i-de-vehicles-ajuntament-de-barcelona

Ordenanza de Sevilla:
https://www.sevilla.org/servicios/movilidad/ordenanza-circulacion-sevilla.pdf


Ordenanza de Pontevedra:
http://www.pontevedra.gal/arquivos/Ordenanza-reguladora-de-la-Movilidad-Amable-CAST.pdf

Recomendaciones de la Red de Ciudades por la Bicicleta:
https://www.ciudadesporlabicicleta.org/wp-content/uploads/2020/11/202006_RCxB_RECOMENDACIONES_OOMM_CAST.pdf

Artículo 23.2 Referente a Zonas de circulación

Las bicicletas no pueden circular por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal”.

Motivación.

Recomendamos, ante la dispersión de la Red de Carriles Bici en nuestra ciudad, se acuerde una moratoria en la aplicación de este artículo hasta que la red sea conexa en su totalidad, optando por una red de carriles bici provisional. para posteriormente hacerlos definitivos, conforme se disponga de los recursos necesarios. La ciudad de Barcelona ante la misma tesitura de una red ciclista insuficiente estableció una moratoria para darse tiempo a la ejecución de su red ciclista.

 

Texto propuesto utilizado en Barcelona que se podría anexar al artículo 23:
https://ajuntament.barcelona.cat/bicicleta/es/fin-moratoria-bicicletas-en-las-aceras
Las bicicletas no podrán circular por las aceras, excepto en los casos siguientes:

  • Cuando la acera mide más de 5 metros y dispone de 3 metros de espacio libre de paso.

  • Cuando se circula de noche (entre las 22.00 y las 7.00 horas) por aceras de más de 4,75 metros y que disponen de 3 metros de espacio libre de paso.

  • Si la calle dispone de carril bici o espacio habilitado para circular, se mantiene la prohibición de transitar por la acera incluso en las excepciones anteriores. Cuando el carril bici esté situado en la acera, la velocidad máxima permitida es de 10 km/h.

  • Los ciclistas menores de 12 años, junto con los adultos que los acompañen, son los únicos que pueden circular por cualquier acera, respetando siempre la prioridad de los peatones.

Motivación para las zonas de prioridad peatonal.

Sugerimos que no se expulse a las bicicletas de las Zonas Peatonales cuyo ancho es mayor a cinco metros, sino que se exija la adecuación de la velocidad a la ocupación del entorno, así como desmontar del vehículo si fuese necesario en función del aforo, como no poder circular más de cinco metros en línea recta al impedirlo la densidad de personas. Entendiendo que puedan quedar restringidas, a las personas montadas en bicicleta, determinadas calles que no cumplirían nunca estos requisitos. Así ciudades como Barcelona, Sevilla, Pontevedra, Victoria… han establecido zonas de convivencia en aquellas zonas de prioridad invertida o de prioridad peatonal con permiso de circular otros vehículos.

Texto propuesto ordenanza de Sevilla:

Artículo 46. Régimen de circulación.

Salvo prohibición expresa, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos y paseos, siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/hora, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.


En Zonas Peatonales y en aceras de más de cinco metros de anchura, en los que al menos tres de ellos estén expeditos y no exista carril bici señalizado, las bicicletas podrán circular, en aquellos momentos en los que no exista aglomeración de viandantes, siempre que:

a) Mantengan una velocidad moderada y adecuada a la densidad peatonal b) Respeten en todo momento la prioridad de los peatones

c) Mantengan una distancia de al menos 1.80 cm. con la fachada de los edificios, respetando así el itinerario peatonal accesible En las operaciones de adelantamiento o cruce deberá mantenerse una distancia de al menos un metro con los peatones

d) No realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones. En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, éste adaptará su movimiento a la marcha del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad En caso de aglomeración el ciclista deberá descender de la bicicleta En los pasos de peatones sin marca vial de paso de bicicletas el ciclista deberá dar siempre preferencia al peatón

Texto alternativo propuesto de la Ordenanza de Pontevedra:


Artículo 18.-
Limitación de velocidad de circulación en las zonas de preferencia peatonal y ante la presencia de peatones.
En el centro histórico, zonas de preferencia peatonal y, en general, en las zonas y espacios de coexistencia y uso plural definidas en esta ordenanza, la velocidad máxima nunca será superiora los 10 km/h, la doble de la tomada como referencia en esta ordenanza para un peatón, siempre que se cumplan las condiciones de distancias que se señalan en el punto siguiente para regular el encuentro de vehículo con el peón y la seguridad ante la posible salida de peatones

Al Artículo 24. Referente a Condiciones de circulación, el texto dice:

Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista”.

Motivación.-

El texto contraviene el artículo 35.4 de la Ley de Seguridad Vial (texto refundido de la en el Real Decreto Legislativo 6/2015) Los adelantamientos a bicicletas nunca pueden ser menores a 1.5m de distancia lateral, tanto en vía urbana como interurbana. Existe una aclaración del departamento de normativa de la DGT con respecto al reglamento de Circulación del año 2003 que quedó obsoleto con la aprobación del RD 6/2015.

Texto propuesto similar al RD6/2015 con una mejora de seguridad:
Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura utilizando en carril contrario o contiguo.

Artículo 26. Referente a Circulación por otros tipos de carriles reservados el texto dice:

El Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici . En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad” .

Motivación.

Ante el creciente aumento del vehículo privado y a la vez, el descenso del uso del transporte público por parte de la ciudadanía, que se está viviendo en esta pandemia y que repercute directamente en los niveles de contaminación, entendemos que es necesario el fomento del transporte público en sus diferentes modalidades, bus y taxi.

Recomendamos, por todo ello, no dificultar el flujo de los mismos ya que añadiría un factor más de tensión en el que hacer del profesional y que afectaría a la seguridad de ciclistas y viajeros.

Sugerimos una vez más, restar espacio al vehículo privado, llevando a cabo vías ciclistas segregadas en las avenidas donde existen carriles bus.

Artículo 27. Referente a Circulación en zonas veinte y treinta el texto de la Ordenanza de Málaga dice:

El tránsito de bicicletas por las zonas 20 y 30 se encuentra regulado por las prescripciones del presente título, junto con las especificaciones previstas en el artículo 13 de la presente ordenanza”.

Motivación.

Solicitamos que se permita el tránsito en doble sentido o a contramano en estas zonas que se comprendan en calles de un único sentido y ancho suficiente, como sucede en Madre de Dios, o en la Calle Parras, para así hacer trazados más ágiles al usuario de la bicicleta. En aquellas plataformas únicas, que están limitadas a 20 (o 30 en algún caso) y que los peatones tienen prioridad ya se ha autorizado la circulación en doble sentido de bicis y patinetes en Valencia, Pontevedra, Sevilla, Madrid o Barcelona.

Texto propuesto en la Ordenanza de Barcalona:
https://ajuntament.barcelona.cat/bicicleta/es/servicios/vias-de-circulacion/tipo-de-via/vias-ciclables

Zonas de peatones con plataforma única (calles 10 y 20)

En zonas de prioridad invertida son áreas o calles donde las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de peatones. En estas zonas, las bicicletas, los patines y los patinetes disfrutan de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones, y pueden circular en los dos sentidos de la vía.

Alternativa. Texto propuesto de la Ordenanza de Madrid:


3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.

Artículo 32. Referente a Ocupación el texto de la Ordenanza de Málaga dice:

Se prohíbe que las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten menores o cualquier tipo de mercancía, circulen por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo permitan. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas”.

Motivación.

Recomendamos que las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten menores o cualquier tipo de mercancía, circulen por la calzada en todas las Calles 30 (con límite de velocidad de 30 km/h), debiendo circular por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo permitan y estas existan. Solicitamos así mísmo que se incluya al texto propuesto la posibilidad de llevar animales ya que están la venta productos homologados por la UE para el transporte de perros y resulta extraño tener a la venta un producto homologado que no se permite usar.

Texto propuesto de la Ordenanza de Sevilla del 16 de septiembre de 2020:

Artículo 44. Transporte. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, tanto de día como de noche, para el transporte de objetos o mercancías y de niños/as, en dispositivos certificados u homologados y con las limitaciones reglamentariamente establecidas. Además, cuando el conductor sea mayor de edad, podrá transportar a un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas, debidamente certificadas u homologadas

Artículo 33. Referente a Aparcamientos de bicicletas el texto dice:

Las bicicletas se estacionaran en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto”.

Motivación.

Recomendamos que los espacios específicamente acondicionados para el estacionamiento no disten más de 150 mts unos de otros, en caso contrario se permitirá el estacionamiento siempre y cuando no sean en señales de tráfico, ni en árboles o impidan el paso de peatones.

Solicitamos que el ayuntamiento instale estacionamientos de bicicletas también en las proximidades de Centros de Salud, hospitales, así como en todos los Centros Deportivos además de en los espacios citados en el artículo. Y como media de seguridad víal que los aparcabicis se instalen antes de los pasos de peatones para mejorar la visibilidad del peatón ya que las bicicletas no bloquean la visibilidad.

Texto propuesto de la ordenanza de Sevilla:

Artículo 50. Estacionamiento de bicicletas.

Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto. Las infraestructuras específicamente diseñadas para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas serán de su uso exclusivo Las bicicletas se estacionarán en ellas debidamente aseguradas. En los supuestos de no existir tales estacionamientos, en un radio de 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En cualquier caso, el estacionamiento de bicicletas en las aceras se realizará de manera que el itinerario peatonal accesible tenga un ancho mínimo de 1.80 metros y si se produce un estrechamiento puntual, este debe tener ancho mínimo de 1.50 metros

(si los 50m pueden ser excesivos para el Ayuntamiento de Málaga se puede modular a 150 o 200m y las exclusiones de árboles o señalización, esta medida obviamente tendría caducidad cuando Málaga tenga suficientes estacionamientos y para ello habilitarlos para fomentar la seguridad vial de los peatones puede ser una gran medida)

Al Artículo 48. Referente a Límites de velocidad en vías urbanas el texto dice:

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, siempre que no se trate de autopistas o autovías urbanas, será de 50 kilómetros/hora”

Motivación.-

Recomendamos que, siguiendo las directrices marcadas por la DGT, se limite a un máximo de 70 km/h en los tramos de autovías del término municipal, reduciendo 50 km/h aquellos viales que tengan consideración de Vía Principal excepto aquel carril especialmente destinado a la circulación de bicicletas y patinetes que estará limitado a 30km/h. Siendo 30 km/h el límite máximo todas aquellas vías con un carril por sentido el resto de viales del núcleo urbano y diseminados con el fin de aumentar la seguridad vial, así como disminuir la contaminación acústica, mejorando la calidad del aire, y como consecuencias directas, la disminución de la siniestralidad y los problemas de salud.

La aspiración sería limitar a 30km/h todas las calles como recientemente ha hecho Bilbao, la primera gran ciudad en no hacer ninguna excepción al 30km/h y siguiendo como referencia a la ciudad de Pontevedra, recientemente premiada por la UE por este hecho.


Pero Madrid, Barcelona, Valencia ya han aplicado el límite 30 en todas las calles con un carril por sentido, y en el caso de Madrid han reservado una carril 30 en todas las calles con más de un carril por sentido.

Texto propuesto de la Ordenanza de Pontevedra:
Artículo 17.- Velocidades máximas

1. El límite máximo de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas y de titularidad del Ayuntamiento de Pontevedra y, en general, en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la presente ordenanza, se fija en 30 km/h, dentro de los parámetros establecidos en el art. 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya.

Anexo I. Carencias en la ordenanza.

Asimilación de los menores en bicicleta a la figura del peatón.

Motivación. Los menores de edad que juegan con las bicicletas no pueden ser asimilados a conductores de vehículos. Numerosas ordenanzas colocan una limitación de edad asimilar al menor a la posición del peatón aunque este haciendo uso de la bicicleta. Así, existen distintas edades de referencias, que oscilan desde los 8 años a los 14 años. En aquellas ciudades con grandes redes ciclistas se escojen edades inferiores como por ejemplo Zaragoza con 8, frente a otras como Granada que lo fija en 14 años. La mayoría (Madrid, Pontevedra, Vitoria…) han fijado en 12 años la edad tope para la asimilación con el peatón. En propio Ayuntamiento de Málaga limita a 15 años el uso de VMP.

Existe otro elemento de consideración, la o las personas que acompañan al menor. Algunos municipios han fijado la necesidad de que esa persona vaya a pié, lo cual en Málaga sería bastante perjudicial para las familias que salen juntas a pasear.

 

Incorporación del concepto “ciclocarril”.


Motivación. El Ayuntamiento de Málaga está señalizando ciertos espacios de la calzada como de uso “preferente” por parte de ciclos y vmp sin tener incorporado el régimen de circulación por este tipo de carril.

En aquellas ciudades donde se han incorporado este tipo de infraestructura se les ha denominado, ciclocarril o ciclocalle y cuentan con una limitación de 20/30, con prioridad para las bicicletas y uso limitado por parte de los vehículos a motor. Así lo han hecho Gijón, Avilés o Madrid por citar algunos ejemplos.

Incorporación de :”Circulación de las bicicletas en espacios no motorizados.”

Motivación. La ordenanza no profundiza en la necesidad espacios no motorizadas. Numerosas entidades hablan de estos espacios para fomentar una movilidad más sostenible y activa físicamente. Así, la Red de Ciudades por la bicicleta que representa a más de 500 municipios en España impulsa este formato con este Texto propuesto por la Red de Ciudades por la Bicicleta:

Artículo. Circulación de las bicicletas en espacios no motorizados.

En los espacios no motorizados las bicicletas pueden circular libremente respetando la prioridad de los peatones, siempre y cuando la anchura del espacio no motorizado sea >3 m de espacio libre, y teniendo en cuenta que:

1. Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones, que pueden utilizar toda la zona de circulación.

2. Podrán circular a máx. 10 km/h, o velocidad inferior si está señalizada.

3. Podrán circular en ambos sentidos de la marcha, salvo señalización específica que lo prohíba.

4. No podrán circular a menos de 1,5 metros de las fachadas.

5. Mantendrán una distancia de separación mínima de 1,5 m respecto de los peatones.

6. Se deberá suspender la circulación de bicicletas, y los ciclistas deberán desmontar, en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas:

a) Cuando no resulte posible mantener 1,5 m de distancia respecto a los peatones .

b) Cuando no resulte posible circular en línea recta durante 5 m de forma continuada.

c) Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas se harán extensivas al resto de vehículos, con excepción de vehículos de personas con movilidad reducida, vehículos con permisos o en servicios especiales.

Incorporación de espacios de convivencia en zonas verdes.

Motivación. El articulado de la ordenanza es tan restrictivo que se puede interpretar que no se puede circular en bicicleta en espacios verdes, o espacios no motorizados como por ejemplo los montes de Málaga, el caminos de Guadalhorce o el monte Gibralfaro. Sería recomendable establecer en la ordenanza un autorización de circulación en bicicleta excepto en los espacios señalizados como prohibidos. Sino se puede dar el caso de tener que señalizar muchos pistas y caminos no pavimentados con la señal de “Senda Ciclable” para autorizar la circulación de bicis.

Texto de la Ordenanza de Madrid:


Artículo 169.5 :


5. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal. En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a 5km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos. No obstante podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

 

Por todo lo expuesto, SOLICITO que habiendo presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, lo admita y tenga en consideración los aportes realizados.

En Málaga a 24 de noviembre de 2020

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