Son muchas las personas que nos trasladan sus dudas sobre los artículos contenidos en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga en relación al uso de la bicicleta. Al realizar la búsqueda en Internet, sigue apareciendo como primer resultado la anterior Ordenanza, aún publicada en la web del Ayuntamiento, un documento que no tiene fecha e induce a confusión.
El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, pero pongamos las cosas fáciles a las personas que se toman el interés de informarse sobre sus derechos y obligaciones cuando van en bici.
Con este post queremos destacar sólo los artículos relacionados con el uso de la bicicleta de la actual Ordenanza de Movilidad de Málaga (2021) que se puede encontrar en este PDF. Y, de paso, ayudar a evitar multas y situaciones desagradables a ciclistas locales y visitantes.
Hay un total de 14 artículos dedicados a la movilidad en bici. Se trata de los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Primero, incluimos este anexo con las infracciones y sanciones económicas:
| Infracción | Art. | Normativa aplicable | Importe |
| CONDUCIR UNA BICICLETA DE MODO QUE CAUSE PERJUICIO O MOLESTIAS AL RESTO DE LOS USUARIOS | 23 | 10.2 En relación con 75.c) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 60€ |
| CIRCULAR CON UNA BICICLETA POR LA ACERA, PASEOS Y DEMÁS ZONAS PEATONALES | 23 | 17 en relación con 75. c) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 60€ |
| CIRCULAR CON UNA BICICLETA LEVANTANDO LA RUEDA DELANTERA CAUSANDO GRAVE PELIGRO | 30 | 10.2 en relación con 77. e) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 500€ |
| CIRCULAR CON UNA BICICLETA LEVANTANDO LA RUEDA DELANTERA SIN QUE CONCURRA CIRCUNSTANCIA DE GRAVE PELIGRO | 30 | 10.1 en relación con 75. c) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 90€ |
| CIRCULAR CON UNA BICICLETA SUJETÁNDOSE O DEJÁNDOSE ARRASTRAR POR VEHÍCULOS EN MARCHA CAUSANDO GRAVE PELIGRO | 30 | 10.2 en relación con 77. e) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 500€ |
| CONDUCIR UNA BICICLETA UTILIZANDO DISPOSITIVOS DE TELEFONÍA MÓVIL, DE AUDIO O CUALQUIER OTRO INCOMPATIBLE CON LA OBLIGATORIA ATENCIÓN PERMANENTE A LA CONDUCCIÓN | 30 | 13.3 en relación con 76. f) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 200€ |
| CONDUCIR UNA BICICLETA REALIZANDO COMPETICIONES NO AUTORIZADAS | 30 | 22.5 en relación con 77. g) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 500€ |
| CONDUCIR UNA BICICLETA DE MODO TEMERARIO | 30 | 10.2 en relación con 77. e) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 500€ |
| CONDUCIR UNA BICICLETA DE MODO NEGLIGENTE | 30 | 10.2 en relación con 76. m) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 200€ |
| CIRCULAR EN BICICLETA SIN USAR EL ALUMBRADO REGLAMENTARIO | 31 | 10.2 y 43 en relación con 76. e) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 200€ |
| CIRCULAR CON UNA BICICLETA PORTANDO A UN NIÑO DE EDAD MENOR DE 7 AÑOS SIN QUE ESTE LLEVE CASCO DE PROTECCIÓN HOMOLOGADO | 32 | 10.2 en relación con 76. h) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 200€ |
| CIRCULAR FUERA DE LAS VÍAS PARA CICLISTAS CON UNA BICICLETA QUE LLEVE ADOSADO UN REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE | 32 | 10.2 en relación con 76. m) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 200€ |
| ESTACIONAR UNA BICICLETA EN CONTRA DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA PRESENTE ORDENANZA | 33 | 10.1 en relación con 75. c) TRLTSV (RDLEG. 6/2015) | 60€ |
ORDENANZA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÁLAGA RESPECTO AL USO DE LA BICICLETA (2021)
«La reaparición de la bicicleta en el ámbito de las ciudades modernas, se encuentra reconocida como un medio de transporte urbano más al que hay que dotar de infraestructura y que cuenta con la ventaja de ser sostenible, en tanto que no emite humos ni ruidos, contribuye al ahorro energético y al ahorro del espacio. En este sentido, la creciente demanda social exige que se tomen medidas atenuantes de los efectos negativos de la circulación motorizada actual en nuestra ciudad y se potencie un sistema de transporte público colectivo atractivo para los usuarios, que sea capaz de competir con el vehículo a motor privado, al ser aquél el único modo de desplazamiento capaz de invertir la tendencia creciente de contaminación atmosférica en la ciudad. Estas medidas son la pieza clave para alcanzar unos niveles de movilidad acordes con las necesidades y con el espacio disponible en el entramado viario urbano».
Artículo 20. Excepciones a las limitaciones de acceso (a zonas restringidas)
b) Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas hasta tres ruedas, excepto motocarros. Este acceso debe estar motivado por el uso particular privado del vehículo o para la prestación de un servicio al residente.
TÍTULO III
De los ciclistas
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS
SECCIÓN I. NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y CIRCULACIÓN
Artículo 23 . Zonas de circulación
1. Las bicicletas circularán, con carácter preferente, por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso cuando estos existan, sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por el arcén de su derecha o, si este no existiese o no fuese transitable, por la calzada ordinaria. En tales itinerarios, salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
2 . Las bicicletas no pueden circular por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal.
3. Los triciclos o similares dedicados a la distribución de mercancías circularán previa autorización otorgada por el órgano municipal competente.
4. Las bicicletas, triciclos o similares explotadas comercialmente mediante rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin.
Artículo 24 . Condiciones de circulación
Las bicicletas circularán de acuerdo con las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial, así como conforme a los criterios dispuestos a continuación:
- Si van por el arcén, este ha de ser el de su derecha.
- Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.
- Las bicicletas circularán preferentemente por la zona central del carril derecho, o del que necesiten ocupar en el caso de ser una vía de dos o más carriles de circulación en un mismo sentido. Si la vía es de un solo carril por sentido, deberán circular lo más próximo a la derecha del referido carril, siempre que no existan aparcamientos o pue- dan darse condiciones que representen una merma de seguridad. Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, salvo en los casos que discurran por tramos sin visibilidad, que originen aglomeraciones de tráfico, que existan aparcamientos, o que puedan darse condiciones que representen una merma de la seguridad.
- Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.
- Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas utilizarán los pasos para peatones en los cuales no tendrán prio- ridad sobre el resto de vehículos debiendo, en consecuencia, bajar de la bicicleta para adquirir la condición de peatón y obtener así la prioridad de paso .
- Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre este y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura.
- En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
- Podrán circular por las plataformas para bicicletas aquellos ciclos impulsados con manivelas accionadas por un esfuerzo muscular de las extremidades superiores, siempre que sus medidas les permitan discurrir por el carril correspondiente a su sentido de circulación, sin invadir el otro sentido ni sobresalir de la plataforma. Asimismo, contarán con los accesorios necesarios para garantizar su visibilidad por el resto de usuarios de los vehículos.
- Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar por los pasos para peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no lo podrán ocupar ni caminar por su interior. Fuera de los pasos peatona- les convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas.
- Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la acera, los peatones podrán cruzar por los pasos para peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no podrán permanecer ni caminar por su interior. Los ciclistas que circulen por estos carriles extremarán las precauciones para no golpear con los peatones.
- Cuando las bicicletas circulen por espacios autorizados de escasa anchura, lo harán en línea, evitando circular en paralelo o en grupo.
- En aquellas zonas o circunstancias en las que las bicicletas compartan espacio con los peatones, deberá suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglome- ración de personas, es decir, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada .
Artículo 25 . Prioridad de paso
Los ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas.
Artículo 26 . Circulación por otros tipos de carriles reservados
Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que este sea posible en condiciones de seguridad.
Artículo 27 . Circulación en zonas veinte y treinta
El tránsito de bicicletas por las zonas 20 y 30 se encuentra regulado por las prescripciones del presente título, junto con las especificaciones previstas en el artículo 13 de la presente ordenanza.
Artículo 28 . Circulación en zonas cercanas a edificios
En caso de circulación en zonas cercanas a edificios las bicicletas deben circular a una distancia mínima de 1,80 metros de la fachada, en el supuesto de que no exista una zona delimitada específica para peatones.
Artículo 29 . Infraestructuras ciclistas y señalización
1. El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en la normativa vigente.
2. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente res- ponsable de la intervención deberá reponerlas a su estado originario. Asimismo, cualquier inter- vención a que se ha hecho referencia, alteración, modificación u ocupación que realicen entida- des públicas o privadas en las infraestructuras ciclistas requerirá autorización previa del órgano competente en materia de movilidad.
3. Las infraestructuras ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal, que indicará el sentido de la circulación y los espacios que sean compartidos con peatones, así como las paradas obligatorias. En caso necesario se complementará esta señalización con la de precaución o informativa que resulte conveniente.
SECCIÓN II. COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS
Artículo 30 . Comportamientos prohibidos
Al objeto de procurar al ciclista una conducción segura, se prohíbe:
a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
b) Conducir utilizando el teléfono móvil, de audio o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
c) Realizar competiciones no autorizadas.
d) Conducir superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.
e) Que los ciclistas se apoyen, para circular, en una sola rueda o se agarren a vehículos en marcha.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE LAS BICICLETAS Y DE SU OCUPACIÓN, ASÍ COMO DEL APARCAMIENTO, RETIRADA Y REGISTRO
SECCIÓN I. DE LAS CONDICIONES DE VISIBILIDAD Y OCUPACIÓN
Artículo 31. Condiciones de las bicicletas y visibilidad
1. Las bicicletas para poder circular deberán disponer de:
a) Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
b) Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel.
2. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos certificados y en su caso homologados.
3. Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, las bicicletas deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales .
4. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán certificados y en su caso homologados.
Artículo 32 . Ocupación
1. Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado, cuando el conductor sea mayor de edad.
2. Los menores de dieciséis años deberán obligatoriamente llevar casco de protección homologado.
3. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que para dichos dispositivos se estipulen.
4. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de menores y mercancías, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad.
5. Se prohíbe que las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten niños/as circulen por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo permitan. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas.
SECCIÓN II. DEL APARCAMIENTO Y LA RETIRADA
Artículo 33 . Aparcamientos de bicicletas
1. Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para estas.
2. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto.
3. Queda prohibido estacionar bicicletas sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, en los casos excepcionales que sean señalizados se per- mitirá el estacionamiento de bicicletas sobre las aceras y paseos siempre que no signifiquen un obstáculo que perjudique o entorpezca el tránsito de los peatones.
4. En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores la bicicleta podrá ser retirada conforme a lo previsto en esta ordenanza.
5. El Ayuntamiento fomentará la instalación de aparcamientos para bicicletas en lugares habilitados en los espacios y edificios de las administraciones públicas y privados tales como: Parques, bibliotecas, oficinas administrativas, intercambiadores de transporte, centros educativos públicos, centros de trabajo, grandes superficies comerciales y supermercados, centros educativos o cines entre otros.
Artículo 34 . Retirada e inmovilización
1. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de bicicletas de la vía pública cuando no se encuentren estacionadas cumpliendo los requisitos del artículo anterior, o cuando la bicicleta se considere abandonada .
2. Tras la retirada, colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta .
3. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltas de alguna rueda, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado general demuestre de forma evidente su abandono .
4. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario .
5. Los gastos ocasionados por la retirada de la bicicleta correrán a cargo del titular de la misma .
6. Se podrá proceder a la inmovilización de la bicicleta cuando el conductor circule realizando conducción temeraria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
7. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de la bicicleta.
SECCIÓN III. DEL REGISTRO DE BICICLETAS
Artículo 35 . Registro de bicicletas
El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas con objeto de conocer el parque ciclista de la ciudad. Mediante resolución, se determinará el régimen de inscripción de las mismas.