CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º. – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACIÓN RUEDAS REDONDAS” se constituye en Málaga el día 28 de Enero de 2001 , una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º. – DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Poeta Concha Méndez nº 3-bajo de la localidad de Málaga, distrito postal 29012
Artº 3º. – AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es la provincia de Málaga
Artº 4º. – DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artº 5º. – FINES Y ACTIVIDADES
5.1. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promocionar el uso de la bicicleta por la población como modo de transporte habitual urbano e interurbano
b) Fomentar el turismo en bicicleta (cicloturismo).
c) Reconocer el pleno derecho a circular en bici en un espacio vial seguro y la puesta en práctica de las acciones consecuentes.
d) Reivindicar la creación y mejora de las infraestructuras y las medidas necesarias para el transporte seguro en bici.
e) Promocionar el uso combinado de la bici con los otros modos de transporte.
f) Defender los intereses de los usuarios de la bici y de los consumidores de servicios asociados a la bici.
g) Promocionar la formación personal y la integración social de los jóvenes, usuarios mayoritarios de este modo de transporte.
h) En general, mejorar la calidad de vida, la apuesta por la movilidad sostenible en las ciudades, así como la defensa de los intereses sectoriales de ciudadanos y vecinos en lo referente al respeto por el medio ambiente y el ecologismo.
5.2. Para la consecución de sus fines Ruedas Redondas ejercerá las siguientes funciones:
1. Organizar, coordinar o participar en cuantas acciones, campañas o programas de sensibilización, reivindicación, información, investigación, estudio o educación social se encaminen al logro de sus fines. Para ello desarrollará iniciativas divulgativas, informativas y educativas a través de los medios de comunicación y directamente en jornadas/semanas, charlas, cursillos, debates, seminarios, etc. dirigidos a la sociedad en general y a colectivos específicos: escolares, urbanistas, responsables comunitarios y de tráfico, ciclistas, etc.
2. Colaborar, negociar, acordar y llevar a cabo acciones reivindicativas ante las entidades competentes (Administración, organizaciones políticas, fabricantes, empresas de transportes, y otras), así como con otros colectivos sociales, en apoyo de sus intereses.
3. Participar en el diseño de normas y acuerdos que redunden en beneficio de los intereses de los usuarios de la bici, como por ejemplo en: ordenanzas de circulación, diseños urbanísticos y viarios, combinación bici+transporte público, homologación y normalización de modelos de bicicletas, sus componentes y complementos, etc.
4. Actuar para mejorar las calidades y los precios de los elementos y servicios vinculados a la bicicleta y a su usuario.
5. Elaboración de artículos de presa; edición y divulgación de publicaciones; medios audiovisuales, etc. en apoyo de los intereses de la asociación. Para ello se dotará de órganos de comunicación y difusión como: Revista “Peda Leo”, Web www.ruedasredondas.org, participación en redes sociales, etc. en apoyo de sus intereses.
6. Organizar rutas y viajes cicloturistas de índole cultural y/o medio-ambiental
7. Asesorar jurídica y técnicamente tanto a sus afiliados como a cualquier entidad dispuesta a tomar medidas de apoyo a la bici. En su caso, iniciar o personarse en procesos administrativos o judiciales en defensa de sus miembros o de sus propios intereses.
8. Coordinarse, y en su caso integrarse, con otras federaciones o entidades con objetivos parecidos, de ámbito estatal o internacional.
9. Desempeñar funciones arbitrales en Juntas de Arbitraje sobre temas de transporte, infraestructura, consumo, calidad de vida u otros que afecten a los usuarios de la bici.
10. En la persecución de sus fines podrá actuar como:
o movimiento de renovación pedagógica
o movimiento ecologista
o entidad prestadora de servicios a la juventud
o asociación vecinal
o asociación de consumidores y usuarios
o organización no gubernamental
o agente de promoción socio-cultural
o instituto de estudios e investigación
o miembro de junta arbitral
o servicio de documentación, información y asesoramiento
o centro social
o otros
Cualesquiera otras actividades y funciones que permitan la consecución de sus fines.
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad, o menor de edad y mayor de catorce años con el consentimiento debidamente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Los socios comprendidos entre 14 y 30 años de edad formarán parte de la sección juvenil, que estará representada por un vocal. En Cuanto a las secciones dedicadas a medio ambiente o a la mujer u otras que se crearan, serán los propios socios quienes decidan su pertenencia a estas secciones.
Los socios podrán ser:
– Socios de número
– Socios protectores
– Socios de honor
Serán socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6, abonen las cuotas establecidas.
Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios de número, reúnan los requisitos del artículo 6 y cooperen económicamente con la asociación.
Serán socios de honor todos aquellos socios de número, protectores o personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General les otorgue esta distinción.
Artº 7. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Los socios protectores podrán dejar de tener esta calidad a petición propia, por escrito, sin dejar de ser socios de número, siempre con efectos en el mes siguiente al de la fecha de solicitud.
Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Artº 8. – SANCIONES
La imposición de otro tipo de sanciones deberá estar expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor del expediente y el que impone la sanción.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº 9. – DERECHOS
Son derechos de los socios numerarios y protectores:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a la ley o a los Estatutos.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artº 10. – OBLIGACIONES
Son deberes de los socios numerarios y protectores:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
e) Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número y protector a excepción del voto en las Asambleas Generales y del derechoa ser elector y elegibles para cargos directivos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 11. – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indiquen en los presentes estatutos.
Artº 12. – LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por le Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante le Secretario de la Asociación. La convocatoria deberá notificarse personalmente por escrito, con indicación del orden del día, a cada uno de los socios, bien por correo ordinario , bien por cualquier otro medio electrónico o telemático.
Artº 13. – DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. – Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2. – Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3. – Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4. – Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5. – Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 14. – DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1. – Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. – Disolución de la Asociación.
3. – Nombramiento de la Junta Directiva.
4. – Disposición y Enajenación de Bienes.
5. – Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
6. – Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 15. – QUÓRUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario/a con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán los de la Junta directiva Artº 16. – FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizando el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública, Constitución de Federaciones e integración en ellas remuneración de los miembros de la Junta Directiva y cese o expulsión de socios.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artº 17. – DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 18. – JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y los vocales de las distintas secciones
Su duración será de tres años, pudiendo ser sus miembros relegidos indefinidamente. Artº 19. – RÉGIMEN ELECTORAL
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
19.1 Provisión de cargos
a) Fecha de elecciones y duración del mandato.
Para la elección de la Junta Directiva (del Presidente) de la Asociación Ruedas Redondas (y del resto de cargos), se celebrarán las respectivas elecciones cada tres años, el día del mes de enero que acuerde la Junta Directiva.
b) Cese anticipado de cargos.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la propia Junta para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
c) Electores
Serán electores todos los socios inscritos en el censo electoral cerrado a 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos de derechos.
El censo estará de manifiesto en la Secretaría (y publicado en la página Web) desde el 2 de enero, pudiéndose formular reclamaciones hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas por la Junta Directiva antes de la elección, sin ulterior recurso.
d) Candidatos
Podrán ser candidatos, los socios que, reuniendo las condiciones de elector, presenten formalmente su candidatura de acuerdo al procedimiento electoral dispuesto al efecto.
19.2. Procedimiento electoral.
Disposiciones generales.
Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta Directiva, con veinte días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración.
Las candidaturas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas.
Las candidaturas se presentarán en la Secretaría de la Asociación con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en tres columnas para la constancia sucesiva de los cargos, los candidatos, y la firma de éstos en señal de aceptación.
La Junta Directiva con antelación a los 10 días naturales a la fecha de celebración, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.
De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta Directiva elegida convocará nuevas elecciones para dichas vacantes antes de quince días desde su toma de posesión.
Proclamados los candidatos la Secretaría confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y la hará pública en la página Web.
a) Horario y constitución de la mesa.
Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, tras la celebración de la Asamblea General, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado, en el mismo acto.
Se constituirá la correspondiente Mesa electoral, presidida por el socio de mas antigüedad presente y asistido de dos escrutadores que serán electores presentes, no candidatos, de mas reciente inscripción. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.
Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea depositado el voto por todos los presentes que así lo decidan, dará por finalizada las mismas. Iniciando de inmediato el escrutinio.
b) Desarrollo de las votaciones.
El voto electoral es directo y secreto y se ejercita personalmente.
El elector dará la papeleta al Presidente de Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente y habilitada al efecto. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de socios con derecho a voto los nombres de los votantes.
Cada candidatura podrá designar un interventor en la Mesa.
c) Escrutinio y proclamación.
Finalizadas las votaciones la Mesa verificará el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o rasaduras, y, en el supuesto de las listas abiertas completas e incompletas, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.
Resultará elegido el candidato a cada cargo que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.
Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado y el Presidente de la Mesa lo hará público a los presentes en la sala y proclamando a los candidatos mas votados electos, enviando o entregando el acta al Secretario en funciones.
d) Reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral o recursos contra el escrutinio y los resultados, habrán de realizarse de acuerdo con el Artº 30 de éstos Estatutos.
19.3 Sección 3ª. Toma de posesión.
a) Plazos.
Los nuevos cargos tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. La Junta saliente darán posesión a los candidatos electos y cesarán los salientes.
Artº 20. – CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo del mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artº 21. – DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 22- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 23. – DEL SECRETARIO
Corresponderá al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto. Las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros y de la Asociación, a excepción del / los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 24. – DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº 25. – DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artº 26. – CONVOCATORIAS Y SESIONES
1) Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndolos, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2) La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3) La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,…) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4) Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5) No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6) Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en le apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7) A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. 8) Los acuerdos de la Junta Direc-tiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artº 27. – COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamiento generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General, las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artº 28- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser rembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art.29.- DE LAS ACTAS
1. – De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido d los acuerdos adoptados.
2. – En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. – Las actas se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Artº 31º.- LIBROS DE ASOCIACIONES
Las asociaciones deberá dispone de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus socios.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL
El patrimonio Inicial de la Asociación es INEXISTENTE.
Artº 33º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades
Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3. Las cuentas de al Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 36º.- DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma