Desde la aprobación en el pleno del Ayuntamiento de Málaga de la modificación de la Ordenanza de Movilidad de Málaga se ha abierto un periodo para examinar la nueva norma y presentar las alegaciones. Una norma no deja de ser un documento que hay que poner en práctica, por ello vamos a examinar la anterior normativa como base para explicar como os va afectar y los cambios propuestos.
Leyendo la norma planteada parece que el Ayuntamiento ha tomado como un problema a las bicicletas y no como una solución para la movilidad, estamos ante un escenario de restricción en una ciudad que no ha sido capaz de completar ni un kilómetro de carril bici en estos últimos años.
Zonas limitadas a 10km/h o zonas de prioridad peatonal.
La zona de prioridad peatonal entre la Calle Carretería / Calle Álamos / Plaza de la Merced y la Alameda Principal va a tener el acceso prohibido a todas aquellas personas que se desplacen en bicicleta y no sean residentes. Así, si vives dentro de esta zona vas a tener autorizado circular en tu bicicleta pero si no eres de esa zona vas a tener que desmontar de la bicicleta para cruzarla a pié.
Norma vigente hasta 2020.
Artículo 13. Circulación en zonas 30, zonas residenciales y zonas peatonales.
Circulación en zonas peatonales: En estas zonas, únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos motorizados que cuenten con la autorización municipal expresa o que se encuentren incluídos en el artículo 20.1 de la presente Ordenanza. Los vehículos a motor que, de manera excepcional, transiten por las zonas peatonales deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y/o a la de las personas que circulen en bicicleta sin sobrepasar nunca la velocidad máxima fijada en 10 km/h.En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente Ordenanza. En su tránsito, los patinadores y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.
La nueva norma no tiene esa excepción generalista, sino que sólo contempla que el acceso está permitido en bici si eres residente, el resto de personas no residentes tendrán que empujar la bici para tener la consideración de peatón.
Circulación de bicicletas por las aceras.
Es de sobra sabido que la red ciclista segura de la ciudad de Málaga nunca se ha completado. Como bien muestra el informe de OCU sobre la red ciclista la ciudad se encuentra a la cola en España de km de carril bici por cada km de vías convencionales, por ello Málaga permitía en ciertas aceras circular en bicicleta. Era una fórmula de promoción de la bici mientras se completaba el Plan Andaluz de la Bicicleta que actualmente está desterrado por la Junta de Andalucía.
Norma vigente hasta 2020.
Las bicicletas no circularán por las aceras, andenes y paseos, al ser consideradas éstas como zonas peatonales, excepto cuando acomoden su velocidad a la del peatón circulando a una velocidad inferior a 10 Km./h y se den las siguientes circunstancias:– No existan vías exclusivas para su uso.
– Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
– No existan aglomeraciones.
– Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia.
– No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.
La nueva norma no es tan permisiva, es totalmente restrictiva, las bicis circularán SOLO por la calzada o carriles bici:
TEXTO PROPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO.
Artículo 23. Zonas de circulación:
1. Las bicicletas circularán, con carácter preferente, por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso cuando estos existan, sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por arcén de su derecha o, si éste no existiese o no fuese transitable, por la calzada ordinaria. En tales itinerarios, salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30km/h.
2. Las bicicletas no pueden circular por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal.
Estacionamiento de bicicletas.
La anterior norma permitía estacionar la bici fuera de los aparcabicis ya que la red de aparcamiento para bicicleta es totalmente insuficiente.
Norma vigente hasta 2020.
Artículo 33. Aparcamientos de bicicletas.
3. Cuando no sea posible efectuarlo en los espacios establecidos en el apartado anterior podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos, con una anchura superior a 3 metros, en las siguientes condiciones:
En el caso de que no existan aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas en un ratio de 100 metros o éstos se encuentren ocupados, se permite que éstas sean amarradas a elementos del mobiliario urbano, siempre que con ello no se produzcan daños a dicho elemento, no se vea alterada su funcionalidad y se permita la accesibilidad, no entorpeciéndose el tránsito del resto de usuarios de la vía.
La propuesta del Ayuntamiento en esta cuestión es una prohibición absoluta de dejar la bici fuera de los escasísimos espacios habilitados.
NORMA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO.
Artículo 33. Aparcamientos de bicicletas.
3. Queda prohibido estacionar bicicletas sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.No obstante, en los casos excepcionales que sean señalizados se permitirá el estacionamiento de bicicletas sobre las aceras y paseos siempre que no signifiquen un obstáculo que perjudique o entorpezca el tránsito de los peatones.
Adelantamientos seguros a bicicletas.
Ley de Seguridad Vial 6/2015 artículo 35.4
4. El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
La norma vigente hasta 2020 garantiza el cumplimiento del artículo 35.4 de la Ley de seguridad Vial pero esto no pasa con la nueva norma planteada por el ayuntamiento de Málaga que en vez de mejorar la seguridad vial del ciclista en calzada la empeora con respecto a la norma estatal.
NORMA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO
6 .Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.
En esto existe una problemática que los no usuarios de bici no suelen entender, un ciclista para señalizar un giro debe hacerlo con la mano, si hay vehículos circulando a 1 metro escaso del hombro en el momento de la señalización nos pueden golpear. De ahí que en 2015 se amplió en la ley de Seguridad Vial la distancia mínima de seguridad a 1.5 tanto en vías urbanas como en vías interurbanas.
Uso de remolques para carga / niños.
En la anterior norma se permitía usar el remolque para el transporte de carga y personas por los carriles bici y por las aceras. Con la prohibición de uso de las aceras el remolque se hace inutilizable ya que no han habilitado su uso por los #TimoCarril30. La mayoría de ciudades han autorizado el uso de remolque por cualquier tipo de vía urbana.
Dudas que tenemos y por las que tenemos que preguntar:
- ¿Se puede ir en bicicleta por el cauce de Guadalhorce?
En este momento entendemos que no, el artículo ciñe la circulación de la bici en aquellos lugares donde lo hacen los automóviles y a los carriles bici. Nosotros hacemos la bici-escuela en ese entorno. - ¿Se puede circular en bici por los parques ajardinados de la ciudad?
En este momento entendemos que no, todos los parques han quedado vetados al ser espacios peatonales. - ¿Se puede circular en bici en ambos lados del Guadalhorce? ¿Y del Guadalmedina?
Por loco que parezca, de la forma que está redactado sólo tenemos seguridad de poder circular por calzada como los deportistas de bici de carretera, el resto es susceptible a ser considerado espacio de uso exclusivo peatonal. - ¿Se va a poder circular por el Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso desde la Malagueta a los Baños del Carmen?
Entendemos que tampoco se va a poder, porque son espacios peatonales. - ¿Se va a reducir a 30km/h la velocidad máxima de todas aquellas vías que no tienen carril bici?
La norma no lo especifica, actualmente las bicis pueden circular por cualquier vía excepto autopistas y ciertas autovías pero, si ahora las bicis van a tener que ir por calzada, Málaga tendría que ser completamente limitada a 30km/h al menos en un carril de cada calle. - ¿Se van a tomar medidas de limitación de velocidad en las intersecciones entre carriles 30 y carriles 50?
La intersección es el lugar más peligroso siempre, de que sirve tener un carril 30 si llegas a una rotonda o raqueta limitadas a 50 como pasa en todas las avenidas. - ¿Qué medidas de seguridad se van a llevar a cabo para asegurar el cumplimiento del 30km/h?
Actualmente es anecdótico el cumplimiento del 30km/h.
- ¿Qué pasa con los menores de edad?
La propuesta de ordenanza no contiene ninguna edad para que los niños y niñas puedan usar la bici por la acera, no creemos que haya una intención de que menores de 8-10-12 años usen la bici por la calzada entre los coches, sería temerario. Un menor hasta los 16 no se puede sacar una licencia AM, así que entendemos que habrá alguna edad a la que sí se permita usar las aceras por parte de los menores, pero no existe esa excepción por parte de la Ayuntamiento.