E X P O N E
Que, teniendo conocimiento de la aprobación inicial llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, tras el acuerdo adoptado por la Ilma. Junta de Gobierno Local en la sesión Ordinaria de 24 de mayo de 2024, y tras la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 148, de 31 de julio de 2024.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.
La Asociación Ruedas Redondas (con número 29-1-5333 en el registro oficial de asociaciones de Andalucía) con más de 20 años de experiencia en movilidad sostenible en la ciudad de Málaga, y en especial en defensa de uno de los colectivos más vulnerables, como son las personas que van en bicicleta, quiere hacer llegar una serie de comentarios y alegaciones que solicitan sean tenidas en cuenta dado su conocimiento cercano de la realidad urbana en materia de movilidad.
COMENTARIOS
PRIMERO
En el TÍTULO I, Disposiciones generales, Artículo 3. Principios generales, se recoge el siguiente texto:
La ordenación de la movilidad en Málaga se regirá por los siguientes principios:
a) Movilidad responsable. El sistema de movilidad de Málaga garantizará el derecho a una movilidad digna, que garantice la salud de las personas en sus desplazamientos.
b) Seguridad ciudadana. El desarrollo de la movilidad en Málaga garantizará la seguridad de las personas y bienes.
d) Accesibilidad universal y no discriminación. Los sistemas de transportes y movilidad de la ciudad se prestarán garantizando la igualdad de trato y prevendrán la discriminación de ciudadanos.
Con este comentario se quiere subrayar que el Ayuntamiento de Málaga no cumple con ninguno de estos tres principios en lo que afecta al colectivo, ni lo hará si no inicia un proceso de cambio sustancial en lo que respecta a la movilidad urbana y al sistema viario, ya que en el modelo actual no se protege la salud de las personas que se desplazan en bicicleta, ni se garantiza su seguridad ni la igualdad de trato respecto a otros modos de movilidad.
MOTIVACIÓN:
Considerando que únicamente el 2% del viario en Málaga es ciclable de forma segregada, se entiende que el 98% de los desplazamientos en bicicleta deben hacerse compartiendo espacio con los vehículos a motor, incluyendo algunas vías con tráfico rodado pesado, por lo que no se garantiza en absoluto la salud al tener que estar expuesto más que ningún otro colectivo a los gases contaminantes de los vehículos de combustión; no se garantiza su seguridad por estar absolutamente expuestas y expuestos a graves accidentes de tráfico, máxime cuando no se respetan las distancias de adelantamiento, ni las velocidades máximas de la mayoría de las vías limitadas a 30 km/h. No existe ninguna campaña de control regular ni de radares fijos que aseguren el cumplimiento de este límite, por lo que el Ayuntamiento asume una falta de vigilancia a esta restricción. Por último, es obvio que este grave desequilibrio en cuanto a viarios ciclables y seguros manifiesta una desigualdad de trato y una clara discriminación hacia el colectivo de las personas que se desplazan en bicicleta.
Como ejemplos podemos referirnos a recientes obras de remodelación como son el túnel de la Alcazaba, o calle Carreterías, en las que no se ha tenido en cuenta la movilidad ciclista.
SEGUNDO
En el TÍTULO I, Disposiciones generales, Artículo 4. Competencias municipales, se dice:
Corresponde al municipio de Málaga:
b) La vigilancia y disciplina del tráfico y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico derivada del conocimiento de hechos infractores.
c) La regulación de los usos de las vías urbanas, priorizando los medios de transporte peatonales, el transporte público y ciclistas.
El Ayuntamiento de Málaga no vigila ni asegura el cumplimiento en la mayoría de vías del municipio de la velocidad máxima de 30km/h, ni prioriza en absoluto el uso de la bicicleta frente al vehículo a motor, sino más bien lo contrario. Esto se ve reflejado en el desequilibrio del espacio destinado al tráfico de combustión y el destinado a la bicicleta.
Por otra parte, se podría mejorar la redacción sustituyendo la palabra “ciclistas” por “el uso de la bicicleta” o “la movilidad en bicicleta”.
MOTIVACIÓN:
Misma motivación que en el comentario anterior.
ALEGACIONES
PRIMERA
En el preámbulo, epígrafe II. Objeto, se especifica que se adoptan dos grandes medidas derivadas de normativa de rango superior, como son las zonas de bajas emisiones (Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética) y las velocidades máximas permitidas en ciudad (Reglamento General de Circulación (Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre). En concreto el texto dice:
…el límite de velocidad mayoritario en las calles de Málaga en 30 km/h (dejando el límite 50 para aquellas grandes vías de dos o más carriles que llevan los grandes tráficos de la ciudad).
Debiendo decir:
…el límite de velocidad mayoritario en las calles de Málaga en 30 km/h (dejando el límite 50 para aquellas grandes vías de dos o más carriles por sentido que llevan los grandes tráficos de la ciudad).
MOTIVACIÓN:
El Reglamento General de Circulación limita la velocidad máxima a 30 km en vías de dos carriles si cada uno de ellos se corresponde con un sentido de la circulación, por lo que la ordenanza en este párrafo no es coincidente con la norma; se puede circular a 50 km/h en viarios de dos carriles únicamente si ambos van en el mismo sentido de la circulación. Desde la asociación defendemos que el cumplimiento de las velocidades máximas en las vías de circulación es un eje prioritario para reducir la contaminación acústica y más importante aún, la vida de las personas que van en bicicleta, disminuyendo el número de accidentes y la gravedad de los mismos si se circula a bajas velocidades.
SEGUNDA
En el preámbulo, epígrafe III. Estructura y contenido, se especifica lo siguiente:
Esta ordenanza cuenta con tres disposiciones adicionales; la primera, relativa al tratamiento residual de vehículos, la segunda al Plan Director de Distribución Urbana de Mercancías, la tercera al Plan Director de Motocicletas y Ciclomotores.
Si acudimos a la disposición adicional segunda y tercera se puede comprobar que el Ayuntamiento de Málaga ha suscrito un compromiso con esta ordenanza de aprobar ambos documentos en un plazo máximo de 2 años.
La alegación quiere proponer que se recoja también un firme compromiso en la aprobación, periodos de participación y publicación del esperado Plan Director de la Bicicleta del que no se han hecho públicos su contenido ni su tramitación. Exigimos transparencia en la información referida a dicho plan, y que se explique el gran retraso que existe desde el compromiso del anterior gobierno de su aprobación en el año 2022 (consúltese el pliego del concurso de adjudicación de la redacción de este Plan).
MOTIVACIÓN:
No es posible planificar una red coherente de carriles bicis, ni fomentar este modo de movilidad sin un plan global de ciudad. La ciudadanía lleva esperando este plan más de dos años, y no es admisible que no se haya mencionado en la nueva ordenanza, máxime cuando sí se recoge expresamente tanto el Plan Director de Distribución Urbana de Mercancías como el Plan Director de Motocicletas y Ciclomotores.
TERCERA
En el TÍTULO I, Disposiciones generales, Artículo 8. Normas generales de comportamiento, se dice:
…5. En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
Se propone la eliminación íntegra de este apartado.
MOTIVACIÓN:
Es incomprensible e inaudito que en una normativa de movilidad se determine cuál debe ser el comportamiento del vehículo que tiene prioridad frente al que no la tiene -que, en este caso, al aproximarse a una velocidad inadecuada, estaría cometiendo una infracción-.
Entendemos que, en entornos en los que no tengan prioridad, deben ser los vehículos pesados a motor los que tengan especial cuidado y atención, en especial en los pasos destinados al cruce de peatones y bicicletas. Por ello nos parece inadmisible que, en lugar de indicar y reiterar esta obligación, se descargue la responsabilidad sobre el vehículo que tiene la prioridad, que en este caso es también el más vulnerable ante una posible situación de peligro.
Es evidente que ningún vehículo o peatón debería entrar en un cruce en una situación potencialmente peligrosa, pero recoger esto en un texto normativo es normalizar la infracción y transferir la responsabilidad a la víctima potencial de esta, dejando además indefensas a las personas damnificadas en posibles atropellos.
Por el contrario, y como acción complementaria a este artículo -si estuviese correctamente redactado-sería deseable que el Ayuntamiento se esforzase en señalizar adecuadamente los cruces en los que la bicicleta tiene prioridad, y concienciar a los usuarios de vehículos a motor sobre las consecuencias negativas y los peligros de circular a velocidades excesivas (práctica por desgracia muy extendida tanto en ámbitos urbanos como en carreteras).
Por último, entendemos que este texto consolida el habitual trato discriminatorio hacia las personas que van en bicicleta frente a los otros medios de movilidad, haciéndoles responsables de las imprudencias de otros conductores. En general, los cruces segregados de bicicletas discurren en paralelo a los pasos de peatones, sin que se exija este mismo cuidado y espera a las personas que van a pie. Tampoco a los vehículos a motor se les indica cómo actuar en caso de que quien no tiene prioridad la ejerza indebidamente.
CUARTA
En el TÍTULO IV, Usuarios vulnerables, Artículo 41. Bicicletas se dice:
4. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin.
5. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de bicicletas de la vía pública cuando no se encuentren estacionadas cumpliendo los requisitos del apartado anterior.
Dada la poca disponibilidad de aparcamiento de bicicletas seguros, e incluso de aquellos que no son seguros o que presentan problemas de accesibilidad, se solicita sea considerada la posibilidad de candar la bicicleta a un elemento de mobiliario urbano (señales de tráfico, vallas, etc.) siempre que se garantice la integridad del mismo y el buen uso del espacio público, con especial atención al respeto a la circulación de personas con movilidad reducida o con problemas de visión.
MOTIVACIÓN:
La red de aparcabicis no es segura ni suficiente para fomentar el uso de la bicicleta. En una ordenanza anterior se tenía en cuenta esta condición, determinando que, si en un radio de 50 metros no existía la posibilidad de aparcar la bicicleta en un lugar destinado a ello, se podrían usar elementos del mobiliario urbano, siempre que no se comprometiese la integridad de los mismos ni se dificultase la accesibilidad peatonal. Además, existen aparcamientos de bicicletas saturados por el uso turístico de las bicicletas y patinetes de alquiler, por lo que no es posible hacer uso de los mismos. Aprovechamos para recordar al Ayuntamiento que los aparcabicis seguros y accesibles son aquellos que permiten anclar el cuadro de la bicicleta de una manera fácil (no solo las ruedas), garantizando el uso universal del mismo, ya que los aparcamientos bajos son incómodos y muy poco utilizables por personas mayores y/o cuando están saturados de bicicletas y patinetes.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS que, habiendo presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES Y COMENTARIOS, se admita y tenga en consideración los aportes realizados.
En Málaga a 19 de septiembre de 2024.