Ordenanza de Movilidad de Málaga: Guía rápida de preguntas y respuestas para ciclistas (FAQ)

En este post vamos a aclarar y resolver las dudas más frecuentes que surgen al circular en bicicleta por la ciudad según las normas recogidas en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga del 19 de enero de 2021.

Hemos creado una sección donde encontrarás todos los artículos y sanciones de la Ordenanza relacionados con el uso de la bicicleta.

¿Tienes dudas sobre la Ordenanza de Movilidad? Escríbenos y las iremos respondiendo aquí:

No, según el Artículo 23. (Zonas de circulación) 1. Las bicicletas circularán, con carácter preferente, por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso cuando estos existan. Así que no hay obligación.

30km/h salvo que exista señalización que indique lo contrario. (Artículo 23.2). Los patinetes deberán circular a 25km/h máximo.

No, según el artículo 23.2 ‘Las bicicletas no pueden circular por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal’. Desde el año 2021 está prohibido y sancionado con 60€ de multa.

Según el Artículo 23.4. Las bicicletas, triciclos o similares explotadas comercialmente mediante rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin. Puedes consultar las zonas permitidas en este mapa el Ayuntamiento

No, los ciclistas deben desmontar y cruzar a pie. 

No. Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda. Las bicicletas circularán preferentemente por la zona central del carril derecho, o del que necesiten ocupar en el caso de ser una vía de dos o más carriles de circulación en un mismo sentido. Art. 24.2 y 24.3

Sí. Pero no pueden invadir el carril contrario y han de ser visibles para el resto de usuarios usando luces o material reflectante.  Art. 24.8

Sólo los menores de 16 años (Art. 32.2). El resto de ciclistas, aunque recomendamos que lo lleven, no están obligados por la ordenanza municipal tanto si circulan por vías ciclistas, sendas ciclables o calzadas. Los patinetes si están obligados a usar casco cuando circulan por la calzada. Art. 37.5

Sí, pero solo por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo permitan. Art. 32.5

No, conducir en bici utilizando dispositivos de telefonía, de audio o cualquier otro incompatible con la atención permanente a la conducción está prohibido. Art. 30.b) Sanción: 200€

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